REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-003998
PARTE ACTORA:ALEXANDER JOSE PERALTA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO, KARINA YANEZ, ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En el día hábil de hoy treinta (30) de enero de dos mil ocho, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano ALEXANDER PERALTA identificada con la cedula de identidad N° 13.374.298 representada por la abogada XIOMARY CASTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.750, la abogada GLORIA GALEANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.299, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: UN MILLON DE BOLIVARES MIL SIN CENTIMOS ó UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00 ó BS.F 1.000,00). Dicha suma incluye el concepto demandado. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por el concepto demandado de Cesta Ticket y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para día 31 de marzo de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, por lo que hasta tanto no conste en autos el pago acordado no se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abog. Adriana Bigott
Actor y apoderada judicial Apoderada judicial de la demandada
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