ASUNTO AP21-L-2007-003017

Visto el escrito de transacción de fecha 18 de Diciembre de 2007, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAJALDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:95.909, en su carácter de apoderado judicial del aparte actora en la presente causa, ciudadana FRANCIA DADGUAR CEBRERA DIAZ, y PERLA SAVIÑON PIRELA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada en la presente causa, empresas ABSOLUT INTERNACIONAL AGENCY CA. y ABSOT MARKETING CA., por un monto de Bs. 12.000.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión de los poderes que cursa inserto al folio (11) y del folio (30) al (42) del presente asunto, los cual acreditan el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y de las codemandadas, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo visto que las partes solicitaron la devolución de las pruebas aportadas por las partes, este Juzgado ordena la devolución de las mismas, y en consecuencia ordena oficiar la Oficina de Depósitos de Bienes a los fines de que le haga entrega a las partes de sus escritos de pruebas con sus anexos. Líbrese oficio. Igualmente, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación del pago convenido en la referida transacción. Así se establece.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


El Secretario.

Aboga. Gregory Ifiil.