N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005576
PARTE ACTORA: BEATRIZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ IPSA N°: 124.816
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS M&D 2004 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO IPSA N°: 48.826
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, LUISSANDRA MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 124.816, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-116.202.627, parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LARIHELY JOSÉ ELJURI CASTILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 48.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISEÑOS M&D 2004 C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos; quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estada la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa DISEÑOS M&D 2004 C.A, expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana BEATRIZ ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 2.503.582,80, equivalente a la cantidad de (Bs.F 2.503,58) , por concepto de pago de sus prestaciones sociales, las cuales comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencido años 2006, vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2007, utilidades 2006 y utilidades fraccionadas año 2007, e intereses sobre las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral. Dicha cantidad de dinero será cancelada, el día 2-02-2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de la entrega de un cheque girado por la demandada, a nombre del ciudadano BEATRIZ ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, ampliamente identificado en los autos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana BEATRIZ ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa DISEÑOS M&D 2004 C.A, en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de la cantidad señalada en la presente acta.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes
El Secretario

Aboga. Gregory Ifill.

Los Presentes: