REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004718
PARTE ACTORA: ANGEL MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DE RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S C.A.: RAFAEL FUGUET, VANESSA LEONOR
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL CASTELLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DE RESTAURANT IL CASTELLO C.A.: VÍCTOR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ANGEL MOLINA, cédula de identidad N°V-16.333.415, su apoderada judicial MARÍA SUAZO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410; y por la parte Demandada RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S C.A., a través de su apoderada judicial VANESSA LEONOR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.647; y por la parte Demandada RESTAURANT IL CASTELLO C.A., a través de su apoderado judicial VÍCTOR LUCENA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664. En este estado se da así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada RESTAURANT IL CASTELLO C.A., ofrece en este acto cancelar a la parte Actora ANGEL MOLINA, cédula de identidad N°V-16.333.415, la cantidad de CAURENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs.40.000.000,00) o lo su equivalente en Bolívares Fuertes CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.40.000,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano ANGEL MOLINA, cédula de identidad N°V-16.333.415, a cuyos efectos las partes Demandada se compromete a efectuar el pago el jueves 24 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en las prolongaciones y extra-muro, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: bono nocturno, horas extras, días feriados, antigüedad, utilidades fraccionadas 2006, vacaciones fraccionadas 2006-2007, bono vacacional fraccionada 2006-2007, indemnización por despido, pago sustitutiva del preaviso e intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ANGEL MOLINA, cédula de identidad N°V-16.333.415, contra la parte Demandada RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S C.A. y RESTAURANT IL CASTELLO C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, en este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla


Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 17 de enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla