REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002457

PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 2001, quedando anotada bajo el N°59, Tomo 541-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.

PARTE OFERIDA: EDMUNDO ALBERTO LARA, cédula de identidad N°V-11-948.975.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, presentado por el abogado que asiste a la parte Oferida EDMUNDO ALBERTO LARA, cédula de identidad N°V-11-948.975, ciudadano RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366 y la parte Oferente EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 2001, quedando anotada bajo el N°59, Tomo 541-A-Sdo, representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de NUEVE MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.060.515,25) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto oficio librado por este Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2007, que riela al folio diez y nueve (19) del físico del expediente, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informarles al respecto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla
En el día de hoy diez y siete (17) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla