REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004264

PARTE ACTORA: MARISOL AGUILERA GIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PARLAMENTO ANDINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALÁ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte y cuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora MARISOL AGUILERA GIL, cédula de identidad N°V-4-354.907, y de su apoderado judicial JUAN NOBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066 y de la comparecencia de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PARLAMENTO ANDINO, a través de su apoderado judicial ciudadano GUILLERMO ALCALÁ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.812, quien consigna copia simple del instrumento poder en tres (3) folios útiles el cual se ordena agregar a las acta procesales. En este sentido, la parte Actora manifiesta a viva voz su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, homologa el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte Actora y le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto co fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla


Los Presentes








Se deja constancia que en el día de hoy veinte y cuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla