REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001994

PARTE ACTORA: RÚVEL MANEIRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA
PARTE DEMANDADA: RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA y FAVIO BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de Transacción de fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora RÚVEL MANEIRO, cédula de identidad N°V-48.458.834, a través de su apoderado judicial el abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°46.959, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV C.A., a través de sus apoderado judicial TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.659, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.150.000.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RÚVEL MANEIRO, cédula de identidad N°V-48.458.834, a través de su apoderado judicial el abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°46.959, y por la parte Demandada RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV C.A., a través de sus apoderado judicial TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.659, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla