REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO I
Caracas, 8 de Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-022212

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2007-022212, nomenclatura del Circuito Judicial de Protección. Vistas la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha 06/12/2007 por la ciudadana ONELIDA MARGARITA BARRIENTOS de CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.121.912, debidamente asistida por la abogada ANGÉLICA VÁSQUEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.132, esta Sala de Juicio observa: Tras la revisión de la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana ONELIDA MARGARITA BARRIENTOS de CABALLERO, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO ANTONIO CABALLERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-3.470.086 quien falleció en fecha 08/11/2007, según consta en el acta de Defunción que corre inserta en el folio 04 del presente expediente, en virtud de que en dicha acta se identificó a la solicitante y a su hijo con un apellido distinto al que les corresponde. Ahora bien, en vista de que el acta de Defunción objeto de Rectificación, corresponde a una persona quien en vida fuere mayor de edad, y dado que las Rectificaciones de Partida que son tramitadas por ante las Salas de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente deben ser concernientes a niños, niñas y adolescentes, esta Sala de Juicio se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente rectificación y declina la competencia al Juzgado Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, literal f) del parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo la presente decisión se sustenta de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Febrero de 2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de la Sala de Casación Civil del nombrado Tribunal Supremo. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Civil, Mercantil y de Tránsito, Juez Distribuidor, a los fines de remitirle el presente expediente. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza


Abg. Águeda Lisbeth Domínguez Fernández
La Secretaria


Abg. Ciolis Mojica



AP51-V-2007-022212
AD/CM/dolimar