REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-023068

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-023068 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por los ciudadanos ARMANDO ELOY FRANCO DAVILA y ANA NORELIS URBINA QUIJADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 14.196.724 y 12.910.758, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, el Adolescentes y la Familia, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños CERES FERNANDA, ARMANDO SEBASTIAN RAFAEL y SOFIA DANIELA FRANCO URBINA, de siete (07) y cinco (05) año de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA