REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-015147
PARTES: YAIRUBI DEL CARMEN VILLAVICENCIO MEJIAS y ALEXANDER TARAZONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.628.993 y V-11.199.528, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007, los ciudadanos YAIRUBI DEL CARMEN VILLAVICENCIO MEJIAS y ALEXANDER TARAZONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.628.993 y V-11.199.528, respectivamente, asistidos por la abogado YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha 17 de enero de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Guanábano, N° 44, Parroquia Macarao, Municipio Libertador (hoy Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre JHOANDERSON ALEXANDER TARAZONA VILLAVICENCIO, de quince (15) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el año 1997, hasta la presente fecha, lo que configura una ruptura prolongada y permanente su vida en común.
Admitida la solicitud, se citó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2007, y manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YAIRUBI DEL CARMEN VILLAVICENCIO MEJIAS y ALEXANDER TARAZONA CONTRERAS. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…SEGUNDA: Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo el cual es un Adolescente y lleva por nombre, JHOANDERSON ALEXANDER, quien cuenta con Quince(15) años de edad, ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre la misma y la madre tendrá su Guarda y Custodia, tal como las hemos ejercido desde el momento que nos separamos. TERCERA: En cuanto al régimen de visitas de nuestro hijo, será abierto y de común acuerdo entre los padres sin que dicho régimen entorpezca las horas de sueño y de Colegio del Adolescente, de la misma manera como lo hemos hecho desde el momento de nuestra separación. CUARTA: En cuanto a la pensión de Alimentos que le corresponde a Nuestro hijo el padre se compromete a entregar a la madre del Adolescente, el equivalente en dinero de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, así como los gastos de Escolaridad y Decembrinos los cuales cubrirá el padre en su totalidad mientras la madre no trabaje y al Cincuenta por ciento (50%) en el momento que la madre este laborando…”.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/