REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-20040
PARTES: TIBISAY SIMOZA ARTEAGA y JADE JOSE DURAN ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.110.445 y V-10.119.125, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, los ciudadanos TIBISAY SIMOZA ARTEAGA y JADE JOSE DURAN ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.110.445 y V-10.119.125, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) en fecha 24 de agosto de 1988, quienes establecieron su domicilio conyugal en el 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Bloque 6, piso 14, Apartamento 146, Letra “C”, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres YASIBIT DENIS y JESUS MIGUEL DURAN SIMOZA, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde el mes de marzo del año 1999, es decir ya hacen más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se citó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TIBISAY SIMOZA ARTEAGA y JADE JOSE DURAN ECHEZURIA. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, del hijo será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA, del hijo será ejercida por la Madre, quedando el niño residenciado en la siguiente dirección: Calle Real de los Frailes con Calle América, Edificio Los Morochos, piso 6, Apartamento 12, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo cuando bien lo desee, respetando siempre el horario de estudios y descanso del mismo. CUARTO: PENSION DE ALIMENTO, el padre se compromete a pasarles a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) MENSUALES, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley…”.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veinticuatros (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA


RYC/