REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-014833
PARTES: ROYS SANDERS RODRÍGUEZ PALACIOS y YANISSE ALEJANDRA MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.484 y V-13.487.068, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2007, los ciudadanos ROYS SANDERS RODRÍGUEZ PALACIOS y YANISSE ALEJANDRA MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.484 y V-13.487.068, respectivamente, asistidos por la abogada GLENDA ENCINOZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.913, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Chacao, Edificio Tucuragua, piso 4, apto 4-B, Municipio Chacao del Estado Miranda, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre RANCÉS RODRIGUEZ MORENO, de ocho (08) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde el mes de febrero del año 2000, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se citó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 06 de diciembre de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROYS SANDERS RODRÍGUEZ PALACIOS y YANISSE ALEJANDRA MORENO LÓPEZ. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
El padre como la madre colaboraran con los gastos médicos, medicinas, necesarios de su hijo, tales como vestuario, calzado, estudios y otros u otras necesidades de su hijo, según lo establecido en el artículo 366 de la Ley de Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el padre contribuirá con la mitad de los gastos, como lo establece el artículo 365 ejusdem. El padre del niño, ya identificado, el ciudadano ROYS SANDERS RODRÍGUEZ PALACIOS, se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaría, la cual depositará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio del niño RANCÉS MORENO RODRÍGUEZ, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Dicho monto será incrementado anualmente un veinticinco por ciento (25%) de acuerdo a las necesidades del niño y adolescente respectivamente. De igual formo, dicha Obligación Alimentaría deberá depositarse de acuerdo a lo convenido entre ambos padres, en la Cuenta de Ahorros Nro. 01080016160200185258 del Banco Provincial.
CAPÍTULO TERCERO: BONO ESCOLAR Y DE NAVIDAD El ciudadano ROYS SANDERS RODRÍGUEZ PALACIOS, se compromete a suministrar para su hijo la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), por concepto del Bono Escolar, el cual deberá ser entregado los quince (15) primeros días del mes de Agosto, para contribuir con la educación de su hijo. Del mismo modo, se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Exactos (Bs.400.000,00) por concepto de Bono Navideño, el cual deberá ser entregado los quince (15) primeros días del mes de Diciembre, para contribuir con calzado y vestido para sus hijos. Dichos Bonos Escolar y Navideño, serán depositados respectivamente en la Cuenta de Ahorros Nro. 01080016160200185258 del Banco Provincial.
CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DE VISITAS Para la salida del hijo fuera del perímetro de la ciudad y dentro del territorio nacional se requerirá de la plena autorización verbal del otro adre, pero para salir del territorio nacional será necesario de la autorización escrita emitida por el Consejo de Protección o notariada, así como avisar con suficiente antelación a fin de que el otro padre tome las previsiones necesarias para tal propósito. En cuanto al régimen de visitas contemplada en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando, los días y horas para las mismas no interfieran con los estudios u horas de sueño de su hijo. Igualmente en vacaciones escolares, navideñas, de días feriados, semana santa y carnaval, cualquiera de los padres podrán llevárselos, previo acuerdo entre ambos, quedando establecido de la siguiente manera: Vacaciones Escolares, la mitad del tiempo las mismas estará compartido de común acuerdo entre los padres e igualmente los días feriados como Carnaval , Semana Santa y Festividades Navideñas. En caso de que alguno de los padres tuviere la necesidad de ausentarse del lugar donde residen, los hijos permanecerán bajo el cuidado de la persona que ambos padres decidan para ese momento, quedando expresamente convenido que en ningún caso, tal designación podrá recaer sobre empleados domésticos…”.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/K