REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-007358
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano HERNANDO NERIO YEPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.023.694, debidamente asistido por la abogada Alix Suárez Sánchez de Díaz, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de caracas; mediante la cual desiste de la presente demanda de Régimen de Visitas (denominada hoy Régimen de Convivencia Familiar), a favor de su hija la niña JHOZARAY DEL CAMEN MARIA YEPEZ FRISE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos. No hay condena en costa por la naturaleza del asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA