REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-020186
PARTES: ZORAIDA BASTOS MENDOZA y JOSE GREGORIO VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.067.264 y V-11.552.685, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2007, los ciudadanos ZORAIDA BASTOS MENDOZA y JOSE GREGORIO VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.067.264 y V-11.552.685, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en el Junquito, Kilómetro 6, sector los Rosales, casa N° 49, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre GERALDINE ZORAID, de catorce (14) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 25 de abril de 2002, lo que configura una ruptura prolongado de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2008, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ZORAIDA BASTOS MENDOZA y JOSE GREGORIO VAAMONDE supra identificados. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia) de la adolescente GERALDINE ZORAID, la misma será ejercida por la madre ciudadana ZORAIDA BASTOS MENDOZA, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) lo hemos establecido de la siguiente manera: Se establece un régimen de visitas, es amplio, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimento (hoy obligación de manutención), esta será fijada en: 1.- El padre José Gregorio Vaamonde, ofrece la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00) Mensuales o el equivalente a Cuatrocientos (400) Bolívares (F), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencia medicas. Que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela…” (sic).

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA ACC

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC

RYC/MG/K. ABG. MERCEDES GAMARRA