REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022349

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana BELKIS KARIN PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.592, en representación legal de su hijo el niño, BRAYAN ELIEL FUENTES PEREIRA de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana CARMEN MARIA SIERRA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.144, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano JONATHAN MANCILLA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.388.677, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del niño BRAYAN ELIEL FUENTES PEREIRA. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante la ciudadana BELKIS KARIN PEREIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.592. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA