REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000708

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-000708 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas (denominada hoy Régimen de Convivencia) que antecede, presentado por los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER ARELLANO CONTRERAS y NIURKA YENIGLETH GONZALEZ VALDIVIEZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-13.282.333 y V.-18.935.311, respectivamente, y suscrito en fecha 10 de enero de 2008, por ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100) de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño AYRTON DYLAN ARELLANO GONZALEZ, de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA