REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-20129
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Efraín Antonio Fariñas Maita y Degnis Mercedes Salaya Rondon, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.142.093 y V-6.975.184, respectivamente.
Abogado Asistente: Gladys Lezama Rivas, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.074.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Efraín Antonio Fariñas Maita y Degnis Mercedes Salaya Rondon, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.142.093 y V-6.975.184, respectivamente, asistidos por Gladis Lezama Rivas, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.074; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 23/11/07 la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, la cual solicito se inste a los solicitantes a indicar lo relativo al régimen de visitas, por lo que en fecha 08/01/08 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Efraín Antonio Fariñas Maita y Degnis Mercedes Salaya Rondon, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.142.093 y V-6.975.184, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 03/03/1988, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 97 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1988. En cuanto al hijo el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” habido durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2007-020129