REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-017414
Motivo: obligación Alimentaría.
Demandante: María Victoria Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.809.584.
Demandado: Eudes del Valle Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.615.837.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Obligación Alimentaría, presentada por las abogadas Luisa Magalys Bastidas, Gladis Josefina Bastidas y Coromoto de la Consolación Ramos, inscritas en el inpreabogado bajo los números 25.068, 25.078 y 28.708 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana María Victoria Ramírez Guerrero, contra el ciudadano Eudes del Valle Gil. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación del demandante que consta en autos fue realizada en fecha 09/12/1993, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero