REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-22846
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Luz Nelly Silva Palencia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.239.016.
Abogado Asistente: Pablo de la Cruz Parra Almao, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 43.899.
Niños/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Causante: José Antonio Ruíz Peña, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.242.541.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” (difunto) respectivamente, en su condición de hijos, de su causante, ciudadano, José Antonio Ruiz Peña, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.242.541, fallecido en fecha 19/08/07 conforme Acta de Defunción N° 171 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Capital. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (14) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2007-022846