REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-013659
Motivo: Obligación Alimentaría.
Demandante: Eglee Cecilia Pérez Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.094.381,
Demandado: Eustaquio Antonio Araujo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.727.052.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Revisión de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana Eglee Cecilia Pérez Quintana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.094.381, actuando en interés y resguardo de los derechos de las adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , respectivamente, en contra del ciudadano Eustaquio Antonio Araujo Pérez, Por auto de fecha 29/04/2002 se admitió la presente demanda, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la citación del demandado y se decreto medida embargo sobre las prestaciones sociales del demandado. Por acta de fecha 28/05/02 los ciudadanos Eglee Cecilia Pérez Quintana y Eustaquio Antonio Araujo Pérez suscribieron acta de convenimiento en relación a la Revisión de Obligación Alimentaría, por lo que en fecha 11/06/05 se homologo el acuerdo suscrito por los mismos. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 07/08/07 presentada por la ciudadana Eglee Pérez antes identificada debidamente asistida por Gladis Araujo inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.555, mediante el cual solicita autorización para movilizar el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro a nombre de las adolescente antes nombradas. En fecha 17/10/07 se acordó la citación del ciudadano Eustaquio Araujo para que compareciera por ante este despacho a los fines de ratificar el contenido de la solicitud antes citada, por lo que en fecha 10/01/08 compareció el ciudadano Eustaquio Araujo y manifestó autorizar a sus hijas a movilizar la cuenta de ahorro. Ahora bien, analizada como ha sido las actas que integran el presente expediente y tomando en cuenta lo expuesto por el ciudadano Eustaquio Araujo, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Eglee Cecilia Pérez Quintana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.094.381 en su condición de madre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a movilizar la cuenta de ahorro que se encuentra a nombre de las adolescentes antes identificadas en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se autorizo la entrega de los intereses devengados por el capital. Se ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva gestionar lo antes acordado. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria, Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria, Luisa Olivero
AP51-V-2007-013659
|