REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-1997-000285
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Solicitante: Ramon Elías Morales Rossi, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.015.211.
Abogado Asistente: Neblet Carolina Navas, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.065.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien contaba para ese entonces con ocho (08) años de edad.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por el ciudadano Ramon Elías Morales Rossi, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.015.211, debidamente asistida por la abogada Neblet Carolina Navas, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.065, mediante el cual solicita autorización para que su hijo Martín Elías Morales, movilice la cuenta de ahorro que se encuentra en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del mismo. Ahora bien revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 12/12/2007 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad del ciudadano Martín Elías Morales, y visto igualmente su Acta de Nacimiento Nº 2351, que corre inserto al folio Nº (3) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente es mayor de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autoriza suficientemente al ciudadano Martín Elías Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.055.611 a disponer de la totalidad de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0010-16-0100727469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del mismo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-1997-000285