REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2002-000657
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Jeni Beatriz Martín Calderón y Leonel Javier Vargas Vagnoni, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.522.619 y 12.421.189 respectivamente.
Abogado Asistente: John Alexander Bermúdez Celta, Alejandro Eduardo Ledesma Sánchez y Miguel Angél Centeno Adrián, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 93.921, 72.376 y 93.922 respectivamente.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 30/05/2002 por los ciudadanos Jeni Beatriz Martín Calderón y Leonel Javier Vargas Vagnoni, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.522.619 y 12.421.189 respectivamente, asistidos por John Alexander Bermúdez Celta, Alejandro Eduardo Ledesma Sánchez y Miguel Angél Centeno Adrián, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 93.921, 72.376 y 93.922 respectivamente. En fecha 20/06/2002, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 15/01/2008 comparecen los ciudadanos Jeni Beatriz Martín Calderón y Leonel Javier Vargas Vagnoni, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.522.619 y 12.421.189 respectivamente, asistidos de abogada, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Jeni Beatriz Martín Calderón y Leonel Javier Vargas Vagnoni, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.522.619 y 12.421.189 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1999, según Acta Nº 232, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2002-000657