REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-018319
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Giovanni José Diotaiuti Antonucci y Maryori Evelin Rodríguez Gedler, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.407.360 y V-11.667.965, respectivamente
Abogado Asistente: Luís Arquímedes Farias González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.825.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 11/10/2006 por los ciudadanos Giovanni José Diotaiuti Antonucci y Maryori Evelin Rodríguez Gedler, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.407.360 y V-11.667.965, respectivamente, asistidos por Luís Arquímedes Farias González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.825. En fecha 17/10/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 17/01/2008 comparecen Giovanni José Diotaiuti Antonucci y Maryori Evelin Rodríguez Gedler, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.407.360 y V-11.667.965, respectivamente, asistidos de abogada, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Giovanni José Diotaiuti Antonucci y Maryori Evelin Rodríguez Gedler, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.407.360 y V-11.667.965, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 1998, según Acta Nº 175, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1998.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2006-018319