REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-019589
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: René Hecker Puterman y Sonia Veleiro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.342.150 y V-11.561.230, respectivamente.
Abogados Asistentes: Manuel Alfredo Rincón Suarez y Ines Aranguren, inscritos en el inpreabogado bajo los números 71.805 y 68.051 respectivamente.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 27/10/2006 por los ciudadanos René Hecker Puterman y Sonia Veleiro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.342.150 y V-11.561.230, respectivamente, asistidos por Manuel Alfredo Rincón Suarez y Ines Aranguren, inscritos en el inpreabogado bajo los números 71.805 y 68.051 respectivamente. En fecha 31/10/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fechas 05/12/2007 y 17/01/08 comparecen los ciudadanos René Hecker Puterman y Sonia Veleiro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.342.150 y V-11.561.230, respectivamente, asistidos de abogada, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos René Hecker Puterman y Sonia Veleiro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.342.150 y V-11.561.230, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1999, según Acta Nº 580, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Olivero
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