REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-013980
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Luís Alfredo Viera e Irene Zerlini Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.203.916 y V-12.783.001 respectivamente.
Abogado Asistente: Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.422.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Luís Alfredo Viera e Irene Zerlini Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.203.916 y V-12.783.001 respectivamente, asistidos por Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.422; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Admitida la presente solicitud se ordeno la notificación de la Representación Fiscal. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21/01/2008, presentada por los ciudadanos Luís Alfredo Viera e Irene Zerlini Sánchez, asistidos de abogado, mediante la cual desiste de la presente solicitud, por cuanto existe entre ellos reconciliación; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2007-013980