REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
Sala de Juicio IV
 
197º y 148º
 
ASUNTO: AP51-S-2008-000632
 
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría. (Hoy denominado Obligación de Manutención)
 
Solicitantes: Marisol Salas y Damis Eloin Degout Linares, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.385 y V-11.675.988  respectivamente.
 
Abogado Asistente: Milagros Rengifo, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 027, Municipio Libertador.
 
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) año de edad.
 
Recibido de la URDD en fecha 18/01/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Obligación Alimentaría. (Hoy Obligación de Manutención) que antecede, suscrita por los ciudadanos Marisol Salas y Damis Eloin Degout Linares, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.385 y V-11.675.988  respectivamente, y a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) año de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía.
 
La Secretaria,
 
Luisa Olivero.
 
AP51-S-2008-000632
 
 
 
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