REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000935
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas. (Hoy denominado Convivencia Familiar)
Solicitantes: Omar José Molina y Francys Elena Díaz, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.159.143 y V-15.538.122, respectivamente.
Abogado Asistente: José Gabriel Díaz Hurtado, Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Recibido el presente asunto de la URDD en fecha 23/01/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de visitas. (Hoy denominado Convivencia Familiar) y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Omar José Molina y Francys Elena Díaz, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.159.143 y V-15.538.122, respectivamente, asistidos por el abogado José Gabriel Díaz Hurtado, Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador y a favor de la niña: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-000935
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