REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-014930
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Marta Inés Bermúdez venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.540.051.
Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , dieciséis (16) años de edad.
Abogado Asistente: Rocío Farias Cañas, María Cristina Parra y Rita Lugo, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 64282, 11632 y 73348 respectivamente.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto contentivo de administración de bienes a favor de la adolescente Isabella Alejandra y visto el Decreto de autorización de fecha 01 de Noviembre de 2007 y visto especialmente el escrito de fecha 10 de Enero de 2008, presentado por las abogadas Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lugo Salazar, inscritas en el inpreabogado bajo los números 11.632 y 73.348 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Marta Inés Bermúdez, identificada en autos y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el mismo no es contrario al orden público y beneficia los intereses de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , dieciséis (16) años de edad, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación y dicta el presente Decreto de ampliación del de fecha 01/11/07 en el sentido que el inmueble indicado, está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra catorce raya B (14-B), situado en el piso 14 del edificio denominado Sayesito I, que forma parte integrante del Parque Residencial Sayesito, calle Loma Redonda, Parcela N° 4 de la Urbanización Manzanares, del Distrito Sucre del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en los correspondientes Documentos de Condominio, Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, ambos el día 3 de julio de 1987, anotado el Documento de Condominio General bajo el N° 29, Tomo Primero, Protocolo Primero y anotado el Documento de Condominio Particular, bajo el N° 30, Tomo 1, Protocolo Primero que se dan aquí igualmente por reproducidos. Téngase la presente como parte integrante de la sentencia de fecha 01/11/07, así como los escritos de fecha 10 de Enero de 2008. Expidanse copia certificada por Secretaria del presente Decreto, de la precitada sentencia y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-S-2007-14930
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