REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Sala de Juicio IV
195º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-0010525
Motivo: Filiación.
Demandante: Oswaldo Ramón Martínez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.067.989.
Abogada Asistente: Lorena Ron, Defensora Pública Décima Tercera de Protección al Niño y al Adolescente.
Demandada: Nelly Maria Sciacchitano Caruso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.183.525.
Adolescentes y/o niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio al procedimiento, por demanda de Filiación presentada por el ciudadano Oswaldo Ramón Martínez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.067.989, en contra de los ciudadanos Nelly Maria Sciacchitano Caruso y Jorge Efram Díaz venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.183.525 y V-11.665.252 respectivamente, en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . La presente acción fue admitida en fecha 07/06/2007, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se configuro en fecha 27/07/07, se acordó la citación de los demandados, y la publicación de un edicto el cual fue consignado en autos en fecha 18/04/07, asimismo se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), a fin de que se sirva practicar prueba Heredo Biológica, siendo que en fecha 30/10/07 llegaron la resultas de los mismos. En fecha 12/06/07 se acordó librar oficio a la Diez solicitando información sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Jorge Efram Díaz, la cual se configuro en fecha 14/08/07 manifestando que el mismo no registra movimiento migratorio. En fecha 18/12/07 oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas, tal y como fue fijado en el auto de fecha 27/11/07, se dejo constancia de la presencia de la parte actora ciudadano Oswaldo Ramón Martinez Mejías, la ciudadana Nelly Maria Sciacchitano Caruso, la abogada Lorena Ron, Defensora Pública, Se dejo constancia que la parte demandada, ciudadano Jorge Efram Díaz, aún no se encontraba a derecho, razón por la cual no se pudo tratar la audiencia.
Ahora bien, visto que en la presente causa no se dio cumplimiento a la citación personal del demandado, ciudadano Jorge Efram Díaz, según diligencia presentada en fecha 20/09/07 por el ciudadano Miguel Benitez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual manifiesto… “ informo el ciudadano Castillo Diomedes, que el ciudadano a citar no vive en la misma”, en tal sentido esta Sala de Juicio IV a los fines de crear certeza jurídica sobre el procedimiento y lapsos procesales que se deben seguir en la presente causa y en aras de garantizar el cumplimiento efectivo del Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reponer la causa al estado de citación de la parte demandada Jorge Efram Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código Procedimiento Civil, dejando a salvo todas las pruebas consignadas y recibidas por esta Sala de Juicio salvo su apreciación en la definitiva. En virtud de la anterior reposición se ordena de librar cartel de citación al ciudadano Jorge Efram Díaz, conforme a lo establecido en el artículo 223 ejusdem, participándole que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación en un diario de publicación Nacional El Universal ó Últimas Noticias, consignación y fijación que de dicho Cartel se haga en la cartelera del Circuito, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m., á 3:30 p.m.), a darse por citado en el presente juicio de Filiación, incoado en su contra por el ciudadano Oswaldo Ramón Martínez Mejias, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” Asimismo, se hace de su conocimiento que de no comparecer, se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites procesales. El referido Cartel deberá publicarse, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2006-010525
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