REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001291
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: María Antonia Vollmer Acedo y Juan Carlos Paolini Castro, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.914.787 y V-6.224.354, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Mariolga Quintero Tirado, Pedro Pablo Calvani Abbo Carlos La Marca Erazo y Leonardo José Alcocer Márquez, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 2.933, 19.252, 70.483 y 117.113 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Visto el escrito de fecha 20/12/07, presentado por los ciudadanos María Antonia Vollmer Acedo y Juan Carlos Paolini Castro, antes identificados. Ahora bien, revisado como ha sido el convenio de Régimen de Visita que antecede, presentado por los mismos, a favor de los adolescentes y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-S-2007-001291