REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
Asunto: AP51-S-2007-021420
Motivo: Separación de Cuerpo.
Solicitantes: Giuseppe Craparotta Asaro y Vivien Maria Carriles Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.359.735 y V-16.006.316 respectivamente.
Vista la diligencia de fecha 19/12/2007, presentada por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Ramírez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 97.690, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Craparotta Asaro antes identificado, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 07/02/1997 en el presente expediente se transcribió erróneamente el primer apellido del ciudadano Giuseppe Craparotta Asaro, asentándose el mismo como “Craparota”, cuando lo correcto es “Craparotta”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 13 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Craparota ”, debe decir “Craparotta”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 07/02/1997 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2007-021420