REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2006-020501
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Partes: MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.994.164 y V- 10.804.143, respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, previamente identificados, asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.352. Admitiéndose en fecha diez (10) de Noviembre de 2006, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, comparecieron los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, a fin de convenir lo relativo a la obligación alimentaria de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. En la misma fecha se acordó aperturar cuadernos separados a fin de tramitar lo relativo a la Obligación Alimentaria y régimen de visitas, a los cuales se les asigno la nomenclatura AH51-X-2007-000604 y AH51-X-2007-000605, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007 esta Sala de Juicio homologó el convenio sucrito por las partes en relación a la obligación alimentaria de la niña de autos.
Posteriormente, en fecha doce (12) de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, previamente identificados, contraído por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre de 2.001, según Acta Nº 26, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes, en lo atinente a régimen de visitas, guarda, custodia, patria potestad y obligación alimentaria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2006-020501