REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 14 de Enero de 2008.
197° y 148°.
Asunto: AP51-S-2007-000094.
Motivo: Convenio de Guarda.
Partes: KLEVERIT CRISTINA MARTINEZ CORONADO y BREINER ANTONIO SALAZAR GARCIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.720.529 y V-17.160.402 respectivamente.
Representante: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-000094, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos KLEVERIT CRISTINA MARTINEZ CORONADO y BREINER ANTONIO SALAZAR GARCIA,, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD.
JAR/LCh/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2007-000094.
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