REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Enero de 2008.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2007-018761.
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: LUIS MIGUEL HERNANDEZ MARCANO y COROMOTO DEL VALLE VEGA SANDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.474.758 y V- 11.503.313 respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA ALEJANDRA CASTELLANO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.585.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Visto el anterior escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.585, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ MARCANO y COROMOTO DEL VALLE VEGA SANDIA, esta Sala observa en consideración a lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 453: El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal” (subrayado nuestro)
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud de que los solicitantes en su escrito señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Militar, Fuerte Guaicaipuro, casa signada con el Nro. C-12, vía Santa Teresa del Tuy, carretera La Raiza, Municipio Independencia del Estado Miranda. Es por lo que, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD.
JAR/LCh/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2007-018761.
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