REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 14 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2008-000123.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes: JOSE GREGORIO RUIZ y ROSALBA LAMONICA LAMONICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.168.953 y V- 9.879.437 respectivamente.
Abogado Asistente: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Defensora delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-000123, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ y ROSALBA LAMONICA LAMONICA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Defensora delegada de la defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del Año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.

LA SECRETARIA,


LIGIA CHALBAUD.





JAR/LCh/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2008-000123.