REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nro. 6 Sala de Juicio.
Caracas, 15 de Enero de 2008.
196º y 147º.
Asunto: AP51-S-2007-021235.
Motivo: CURATELA.
Solicitante: ABDEL KARIM ABUHAZI RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.740.029.
Representantes: LUIS ERNESTO VERDE GOMEZ y MARIA CORINA CIRA TORERALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.513 y 22.710.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nro. AP51-S-2007-021235 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.100, como curadora Ad-Hoc, designado por acta de fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curadora Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES, antes identificada. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD.


ASUNTO: AP51-S-2007-021235.
JAR/LCh/rgpm.