REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 16 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2008-000324.
Motivo: Convenio de Fijación de la Obligación de Manutención.
Partes: LISSETTE COROMOTO ALVAREZ de MORENO y CARLOS ALBERTO MORENO LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.560.002 y V-11.566.342 respectivamente.
Representante: ROCIO YANETH PEREZ, en su carácter de Defensor Nro. 091, del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-000324, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ROCIO YANETH PEREZ, en su carácter de Defensor Nro. 091, del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos, LISSETTE COROMOTO ALVAREZ de MORENO y CARLOS ALBERTO MORENO LIRA, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO.
JAR/LCh/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2008-000324.
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