REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6.
196º y 147º.
Asunto: AP51-S-2007-017561.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: INES MARIA GARCIA y OSCAR MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.976.375 y V-6.209.630, respectivamente.
Abogada Asistente: GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.555.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007), los ciudadanos INES MARIA GARCIA y OSCAR MANUEL GONZALEZ, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.555; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1.983, la cual riela al folio seis (6) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, los dos primeros mayores de edad y el último de doce (12) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de Octubre de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, quién en fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos INES MARIA GARCIA y OSCAR MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.976.375 y V-6.209.630 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos Mil Ocho (2008).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/rgpm.
AP51-S-2007-017561.