REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2007-018199
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: ALEXANDER JOSE ROJAS CABRERA y ANA ADELA HERNANDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.057.307 y V.-11.733.238 respectivamente.
Abogada Asistente: SANDRA O. BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007), los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS CABRERA y ANA ADELA HERNANDEZ ANDRADE, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada SANDRA O. BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1.994, como consta de acta Nro. 01, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1994, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha 06 de Diciembre de 2007, se notifico al Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS CABRERA y ANA ADELA HERNANDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.057.307 y V.-11.733.238 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, Responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y convivencia familiar, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

KATY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-S-2006-015630.