REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-018725
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: MARILYN SALAZAR VERGEL y ALEJANDRO JOSE DELGADO FORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.515.943 y V-6.295.885, respectivamente.
Abogada Asistente: TAI LING ANTONETTI GUERRA y GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 46.297 y 36.024, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007), los ciudadanos MARILYN SALAZAR VERGEL y ALEJANDRO JOSE DELGADO FORERO, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por los abogados TAI LING ANTONETTI GUERRA y GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 46.297 y 36.024, respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1.998, mediante acta N° 96, folio 096, la cual riela al folio seis (06) del expediente. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal; en fecha seis (06) de Diciembre de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARILYN SALAZAR VERGEL y ALEJANDRO JOSE DELGADO FORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.515.943 y V-6.295.885, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos Mil Ocho (2008).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

KATY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publico y se registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

KATY SOLORZANO