REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nro. 6.
Caracas, 22 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2006-023088
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: DANNY EDUARDO VAZQUEZ LOBO y MARIA PATRICIA LEPAGE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.305.028 y V-10.308.061 respectivamente.
Abogado Asistente: DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.507.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2006, por ante la Sala de Juicio Nro. 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos DANNY EDUARDO VAZQUEZ LOBO y MARIA PATRICIA LEPAGE BARRIOS, previamente identificados, asistidos por el abogado DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.507.
Admitiéndose en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2006, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008 comparecieron los ciudadanos DANNY EDUARDO VAZQUEZ LOBO y MARIA PATRICIA LEPAGE BARRIOS, debidamente asistidos por el abogado DIELIXA CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.507 y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANNY EDUARDO VAZQUEZ LOBO y MARIA PATRICIA LEPAGE BARRIOS, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANNY EDUARDO VAZQUEZ LOBO y MARIA PATRICIA LEPAGE BARRIOS previamente identificados, contraído en fecha veintidós (22) de febrero de 2003, por ante el Juez Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes, en relación a la Obligación de la Manutención, Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. KATTY SOLORZANO.
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/jcrs
ASUNTO: AP51-S-2006-023088