REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-O-2008-000772
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, signado bajo la nomenclatura No. AP51-O-2008-00072, désele entrada, y anótese en los libros respectivos, visto el escrito que antecede, y en atención al contenido del mismo este juzgador en aplicación a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena el siguiente “DESPACHO SANEADOR” a fin de que el accionante consigne y amplié la información que seguidamente se exponen: riela al folio dieciocho (18) un señalamiento en el cual se indica, que la parte accionante en amparo, consigno escrito ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25/10/2007 y 02/11/2007, en el cual se peticiona a dicho ente de protección el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En ese sentido, a los fines de garantizar los derechos, intereses y garantías del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, identificado en autos, este Despacho Judicial insta a la parte interesada a consignar las resultas a que diere lugar, sobre la interposición de las acciones y recursos intentados ante el referido Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda. De igual forma se acuerda notificar de la presente decisión a la ciudadana YANIRA RIVERA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.220. En tal sentido se establece que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas señalado en el mencionado artículo 19, comenzará a correr a partir al día siguiente en que el peticionante sea notificado del presente auto.
Por otro lado, se acuerda oficiar al referido Consejo de Protección, a fin de que remita a este Tribunal, igual dentro de un lapso obligatorio de cuarenta y ocho (48) horas información sobre el estado en que se encuentra la acción intentada por la parte accionante ante dicho órgano y si existen decisiones al respecto. Se nombra correo especial a la parte actora a fin de consignar los oficios que corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG KATTY SOLÓRZANO
|