REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nro. 6.
Caracas, 23 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2005-008273
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: ALEXANDER JESUS MENDOZA GOMEZ y ROSA ELISA PICHARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.793.705 y V-11.617.684, respectivamente.
Abogado Asistente: MORELLA GRACIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.263.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha tres (03) de Octubre de 2006, por ante la Sala de Juicio Nro. 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ALEXANDER JESUS MENDOZA GOMEZ y ROSA ELISA PICHARDO HERNANDEZ, previamente identificados, asistidos por el abogado MORELLA GRACIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.263.
Admitiéndose en fecha (14) de Octubre de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008 comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JESUS MENDOZA GOMEZ y ROSA ELISA PICHARDO HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ROSA ARELIS HURTADO DE POL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.472 y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEXANDER JESUS MENDOZA GOMEZ y ROSA ELISA PICHARDO HERNANDEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER JESUS MENDOZA GOMEZ y ROSA ELISA PICHARDO HERNANDEZ, previamente identificados, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes, en relación a la Obligación de la Manutención, Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/jcrs
ASUNTO: AP51-S-2005-008273.
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