REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 23 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2006-022591.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: ISMAEL ANTONIO VERDU GONZALEZ y GREY DEL CARMEN MORAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.763.241 y V- 15.587.819 respectivamente.
Abogado Asistente: LUISA YOLANAD BARRETO de GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.728.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos ISMAEL ANTONIO VERDU GONZALEZ y GREY DEL CARMEN MORAO, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada LUISA YOLANAD BARRETO de GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.728; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 04/10/2007, se practicó la notificación de la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal 94° del Ministerio Público.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir en torno a la presente solicitud, Sala de Juicio pasa a formular las siguientes consideraciones:
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO VERDU GONZALEZ y GREY DEL CARMEN MORAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.763.241 y V- 15.587.819 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaría y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2006-022591.
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