REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nro. 6.
Caracas, 24 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2006-013345
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: ADOLFO JOSE ZAMBRANO BRITO y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.899.655 y V-10.828.892, respectivamente.
Abogado Asistente: ELSY M. MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.547.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha trece (13) de Julio de 2006, por ante la Sala de Juicio Nro. 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ADOLFO JOSE ZAMBRANO BRITO y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEDEZ, previamente identificados, asistidos por el abogado ELSY M. MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.547.
Admitiéndose en fecha veinte (20) de Julio de 2006, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2008 comparecieron los ciudadanos ADOLFO JOSE ZAMBRANO BRITO y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEDEZ, debidamente asistidos por el abogado ELSY M. MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.547, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ADOLFO JOSE ZAMBRANO BRITO y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEDEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADOLFO JOSE ZAMBRANO BRITO y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEDEZ, previamente identificados, contraído en fecha diecisiete (17) de Abril de 2002, por ante la jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital..
En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes, en relación a la Obligación de la Manutención, Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/jcrs
ASUNTO: AP51-S-2006-013345
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