REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 24 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2008-000977.
Motivo: Convenio de Convivencia Familiar.
Partes: MAYERLING BASTARDO y JHONNY COLMENARES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.113.692 y V- 14.128.157 respectivamente.
Representante: MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensor Nro. 019 del Area Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-000977, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensor Nro. 019 del Area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de los ciudadanos MAYERLING BASTARDO y JHONNY COLMENARES, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
JAR/Ks/rgpm.
AP51-S-2008-000977.
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