REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 28 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2008-000848.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: ROMULO RAFAEL RASCHERI QUINTERO y MIREYA JOSEFINA CASTILLO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.981 y V-10.781.672 respectivamente.
Abogado Asistente: EMILIA BASTIDAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.293.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-000848, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ROMULO RAFAEL RASCHERI QUINTERO y MIREYA JOSEFINA CASTILLO BENITEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada EMILIA BASTIDAS, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.293, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.

LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO.





JAR/KS/jcrs
ASUNTO: AP51-S-2008-000848q.