REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal 6
Caracas, 28 de Enero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: AP51-V-2008-000148

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, visto y vencido como se encuentra el lapso para la corrección del libelo de la presente demanda incoada por la ciudadana ANA TERESA HILARRAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.813, en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de diecisiete (17) años de edad, y dando cumplimiento a lo acordado por este tribunal en fecha 21 de enero del año en curso, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. KATTY SOLORZANO




AP51-V-2008-000148