REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2005-007237.
Motivo: Convenio de Convivencia Familiar.
Partes: SEGUNDO LORENZO ANASICHA QUINGUE y JUANA CONGACHA CUJILEMA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 22.022.527 y V- 22.022.518 respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de enero del año en curso, presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 29/09/2005; por consiguiente el ciudadano DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, en su carácter de Juez de esta Sala de Juicio se Aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud de Homologación efectuada por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, previa solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ y LORENA YUSMEDY VALENCIA CARRION, supra identificados, de igual forma analizado el contenido del acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia; este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. KATTY SOLORZANO.




AP51-S-2005-007237