REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º.
ASUNTO: AP51-V-2005-003759.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana DORIS DOMINGA DIAZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.525.847, contra el ciudadano DARIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.287.685; esta Sala de Juicio observa que la última actuación de la parte actora, fue realizada en fecha 24-01-2006; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Juez Unipersonal Nro. 6; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO.
ASUNTO: AP51-V-2005-003759.
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